Los Reglamentos
El reglamento, es el ordenamiento que
expide el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 89 fracción I
constitucional, que le impone el deber que coadyuvar al cumplimiento de las
leyes, en este caso fiscales.
El reglamento debe ser jerárquicamente
subordinado, complementario a la ley mediante su finalidad es detallar o se
precisan las disposiciones contenidas en la ley para permitir su cumplimiento.
Gabino Fraga citado por Sergio Francisco
de la Garza (2008:44) sostiene que "el reglamento; tiene por objeto
desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la ley para hacer
posible y práctica la aplicación de ésta''.
La facultad reglamentaria de conformidad
con los artículos 89, fracción I, y 92
constitucionales, recae en el Presidente de la República y en los
Secretarios de Estado así como la de refrendar todos los reglamentos, decretos
y órdenes del Presidente, en los asuntos que sean de la competencia de su ramo.
Al igual que las leyes, los reglamentos inician su vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. El artículo 92 señala que:
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de
Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Por lo que debemos estar atentos en el
momento en que se publiquen los reglamentos y decretos, que se haya satisfecho
el requisito del refrendo como lo obliga el artículo 92 constitucional y que
las disposiciones reglamentarias no violenten el principio administrativa de
reserva de ley, porque puede darse que el contenido de un artículo de los
reglamentos, exceda a lo previsto en la ley que motivó su emisión.
EL
DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO
Nuestra
Constitución recoge la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita
disposiciones que tengan igual jerarquía que las expedidas por el Poder
Legislativo, que inclusive, puedan reformar o derogar a estas últimas, y que la doctrina denomina Decreto- Ley y
Decreto-Delegado, comprendidos en los artículos 29 en relación con el numeral
49 y 131 constitucionales, respectivamente.
Hugo Carrasco Iriarte en su obra Derecho
Fiscal I (2017:07) señala que se trata de: un acto formalmente ejecutivo y
materialmente legislativo. Emitido por el Ejecutivo cuando esté en
circunstancias extraordinarias, establece directamente contribuciones en los
términos de la ley marcial respectiva o en los casos del impuesto al comercio
exterior en que el Ejecutivo Federal aumenta, disminuye o suprime las cuotas de
las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión,
y crea otras, o restringe o prohíbe las importaciones y el tránsito de
productos, artículos y demás efectos, por estimar urgente los propósitos de
regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la
producción nacional o para lograr cualquier otro fin que beneficie a la nación.
Por su
parte, el artículo 131 establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo sea
facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las
cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el mismo
Congreso, y para crear otras.
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