Los Reglamentos


El reglamento, es el ordenamiento que expide el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 89 fracción I constitucional, que le impone el deber que coadyuvar al cumplimiento de las leyes, en este caso fiscales.

El reglamento debe ser jerárquicamente subordinado, complementario a la ley mediante su finalidad es detallar o se precisan las disposiciones contenidas en la ley para permitir su cumplimiento.

Gabino Fraga citado por Sergio Francisco de la Garza (2008:44) sostiene que "el reglamento; tiene por objeto desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la ley para hacer posible y práctica la aplicación de ésta''.

La facultad reglamentaria de conformidad con los artículos 89, fracción I, y 92 constitucionales, recae en el Presidente de la República y en los Secretarios de Estado así como la de refrendar todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, en los asuntos que sean de la competencia de su ramo. Al igual que las leyes, los reglamentos inician su vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El artículo 92 señala que:

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Por lo que debemos estar atentos en el momento en que se publiquen los reglamentos y decretos, que se haya satisfecho el requisito del refrendo como lo obliga el artículo 92 constitucional y que las disposiciones reglamentarias no violenten el principio administrativa de reserva de ley, porque puede darse que el contenido de un artículo de los reglamentos, exceda a lo previsto en la ley que motivó su emisión.

EL DECRETO-LEY Y EL DECRETO-DELEGADO

Nuestra Constitución recoge la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita disposiciones que tengan igual jerarquía que las expedidas por el Poder Legislativo, que inclusive, puedan reformar o derogar a estas últimas, y que la doctrina denomina Decreto- Ley y Decreto-Delegado, comprendidos en los artículos 29 en relación con el numeral 49 y 131 constitucionales, respectivamente.

Hugo Carrasco Iriarte en su obra Derecho Fiscal I (2017:07) señala que se trata de: un acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo. Emitido por el Ejecutivo cuando esté en circunstancias extraordinarias, establece directamente contribuciones en los términos de la ley marcial respectiva o en los casos del impuesto al comercio exterior en que el Ejecutivo Federal aumenta, disminuye o suprime las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y crea otras, o restringe o prohíbe las importaciones y el tránsito de productos, artículos y demás efectos, por estimar urgente los propósitos de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o para lograr cualquier otro fin que beneficie a la nación.



 

Por su parte, el artículo 131 establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo sea facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el mismo Congreso, y para crear otras.





Comentarios

Entradas populares