Leyes Secundarias Federales.


Las leyes secundarias deben surgir de un proceso legislativo que comprende varias etapas identificables claramente en la constitución política como son:



De acuerdo con nuestra Constitución en su artículo 71, el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos en materia federal, compete:




Conforme al artículo 72 inciso punto H) Constitucional, todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, pudiéndose presentar inicialmente ante cualesquiera de ellas; con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, reclutamiento militar o materia tributaria, que deberán presentarse inicialmente ante la Cámara de diputados. .

Sin embargo, mucho se ha discutido el hecho de que la Cámara de Diputados sea, en materia fiscal, Cámara de Origen. Para algunos, el origen de esta excepción deriva de cuando le fue arrancada a Juan Sin Tierra la Carta Magna Inglesa, pues en ella se estipuló que el soberano no podía crear tributo alguno si antes no era aprobado por los representantes del pueblo.

Una vez que el Presidente de la República ha aprobado el proyecto, ordena su publicación en el órgano oficial denominado Diario Oficial de la Federación, para el efecto de que sea conocido y entre en vigor.

Con respecto a la publicación hay que estar a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que nos dice:

La Constitución establece en el artículo 74, fracción IV, que la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos. De este artículo debemos concluir que la vigencia constitucional de la ley fiscal es de un año.

Las leyes fiscales deben reunir los requisitos de claridad y precisión en su contenido para poder ser cumplidas, amén de estudiarlas y aplicarlas conforme a las formas de interpretación previstas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 5º. Siendo en forma estricta cuando se trate de los elementos de las contribuciones.

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