Leyes Secundarias Federales.
Las leyes secundarias deben surgir de un
proceso legislativo que comprende varias etapas identificables claramente en la
constitución política como son:
De acuerdo con nuestra Constitución en
su artículo 71, el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos en
materia federal, compete:
Conforme al artículo 72 inciso punto H) Constitucional, todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,
pudiéndose presentar inicialmente ante cualesquiera de ellas; con excepción de
los proyectos que versen sobre
empréstitos, reclutamiento militar o materia tributaria, que deberán
presentarse inicialmente ante la Cámara de diputados. .
Sin embargo, mucho se ha discutido el
hecho de que la Cámara de Diputados sea, en materia fiscal, Cámara de Origen.
Para algunos, el origen de esta excepción deriva de cuando le fue arrancada a
Juan Sin Tierra la Carta Magna Inglesa, pues en ella se estipuló que el
soberano no podía crear tributo alguno si antes no era aprobado por los
representantes del pueblo.
Una vez que el Presidente de la
República ha aprobado el proyecto, ordena su publicación en el órgano oficial
denominado Diario Oficial de la Federación, para el efecto de que sea
conocido y entre en vigor.
Con respecto a la publicación hay que
estar a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, que nos dice:
La Constitución establece en el artículo
74, fracción IV, que la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de
examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben
decretarse para cubrirlos. De este artículo debemos concluir que la vigencia
constitucional de la ley fiscal es de un
año.
Las leyes fiscales deben reunir los
requisitos de claridad y precisión en su contenido para poder ser cumplidas,
amén de estudiarlas y aplicarlas conforme a las formas de interpretación
previstas en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 5º. Siendo en
forma estricta cuando se trate de los elementos de las contribuciones.
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