Introducción a las leyes fiscales de México
El derecho mexicano en materia fiscal se
encuentra integrado por una serie de disposiciones jurídicas emitidas tanto por
el poder legislativo como el ejecutivo en cumplimiento a sus facultades y
atribuciones, estas disposiciones se encuentra clasificadas en un orden
jerárquico denominado “pirámide de
Kelsen”, con la siguiente estructura:
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Al ser la carta magna es la principal
disposición en el derecho mexicano, las demás disposiciones emanan de ella, la
Constitución establece en su artículo 31, fracción IV, que “es obligación de los mexicanos contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la
Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes”.
Las disposiciones
fiscales previstas en la constitución son el fundamento de toda la obligación
tributaria, en opinión del maestro Sergio Francisco de la Garza (2008:28), el
Derecho Fiscal establecido en la constitución es: “El conjunto de normas jurídicas
que delimitan y disciplinan el poder tributario del Estado, así como coordinan
los diversos poderes tributarios que existen en los Estados federales.
Determinan los límites temporales y especiales en que se ejercen los poderes
tributarios, así como los límites representados por los derechos individuales
públicos de sus habitantes”.
De nuestra constitución voy a comentar
tres aspectos que me parece importante resaltar:
a)
Primero,
la supremacía de la constitución y de los tratados internacionales que se suscriban
de conformidad con la misma, así lo establece el artículo 133 de la misma, para
que el contenido de los tratados internacionales sea aplicable en materia
fiscal es necesario que su contenido no se contraponga con el contenido de la
constitución y de sus leyes secundarias.
Artículo 133. Esta Constitución,
las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente
de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Unión.
a)
En
segundo lugar, la vigencia anual de las disposiciones fiscales, en el artículo
73, fracción VII, la misma Constitución establece que durante el período
ordinario de sesiones, el Congreso de la Unión deberá discutir y aprobar las
contribuciones que basten para cubrir el presupuesto.
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
VII.
Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
b)
Por
último, la supremacía de las facultades de la federación en materia fiscal, lo
anterior con base en los artículos 73 fracción VII que ya mencioné y el
artículo 124 que establece que las facultades que no se otorguen a la
federación, se entenderán reservadas para los estados, por lo mismo, las
contribuciones solamente pueden impuestas por la federación mediante el poder
legislativo.
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas
competencias.
Por lo anterior, se concluye que
constitucionalmente no puede haber tributo sin ley emanada de un proceso
legislativo previsto en la constitución, con lo anterior se cumple en nuestro
país el principio de seguridad jurídica tomado del derecho romano que reza:
NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE.
Como profesionales del derecho fiscal
debemos conocer su contenido y vigilar que las leyes secundarias respeten las
facultades otorgadas y los principios en que deben sustentarse las leyes
secundarias.
Por último, respecto
de la integración en el marco tributario de los tratados internacionales, se
justifica en opinión de Herbert Bettinger Barrios citado por Hugo
Carrasco Iriarte en su obra Derecho Fiscal I (2017:38) porque:
“en su
necesidad de ampliar sus funciones, así como con el fin de dotar a las
autoridades hacendarias de elementos que les permitan configurar el ingreso
universal de los contribuyentes, residentes, dentro de su circunscripción
territorial, ha venido apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter
internacional
que les permitan ejercer más allá de las fronteras un control que
derive en posibles
actos de fiscalización”.
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