Introducción a las leyes fiscales de México


El derecho mexicano en materia fiscal se encuentra integrado por una serie de disposiciones jurídicas emitidas tanto por el poder legislativo como el ejecutivo en cumplimiento a sus facultades y atribuciones, estas disposiciones se encuentra clasificadas en un orden jerárquico denominado “pirámide de Kelsen”, con la siguiente estructura:




LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



Al ser la carta magna es la principal disposición en el derecho mexicano, las demás disposiciones emanan de ella, la Constitución establece en su artículo 31, fracción IV, que “es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Las disposiciones fiscales previstas en la constitución son el fundamento de toda la obligación tributaria, en opinión del maestro Sergio Francisco de la Garza (2008:28), el Derecho Fiscal establecido en la constitución es: El conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan el poder tributario del Estado, así como coordinan los diversos poderes tributarios que existen en los Estados federales. Determinan los límites temporales y especiales en que se ejercen los poderes tributarios, así como los límites representados por los derechos individuales públicos de sus habitantes”.




De nuestra constitución voy a comentar tres aspectos que me parece importante resaltar:

a)    Primero, la supremacía de la constitución y de los tratados internacionales que se suscriban de conformidad con la misma, así lo establece el artículo 133 de la misma, para que el contenido de los tratados internacionales sea aplicable en materia fiscal es necesario que su contenido no se contraponga con el contenido de la constitución y de sus leyes secundarias.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

a)    En segundo lugar, la vigencia anual de las disposiciones fiscales, en el artículo 73, fracción VII, la misma Constitución establece que durante el período ordinario de sesiones, el Congreso de la Unión deberá discutir y aprobar las contribuciones que basten para cubrir el presupuesto.


Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

b)    Por último, la supremacía de las facultades de la federación en materia fiscal, lo anterior con base en los artículos 73 fracción VII que ya mencioné y el artículo 124 que establece que las facultades que no se otorguen a la federación, se entenderán reservadas para los estados, por lo mismo, las contribuciones solamente pueden impuestas por la federación mediante el poder legislativo.

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Por lo anterior, se concluye que constitucionalmente no puede haber tributo sin ley emanada de un proceso legislativo previsto en la constitución, con lo anterior se cumple en nuestro país el principio de seguridad jurídica tomado del derecho romano que reza:

NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE.

Como profesionales del derecho fiscal debemos conocer su contenido y vigilar que las leyes secundarias respeten las facultades otorgadas y los principios en que deben sustentarse las leyes secundarias.

Por último, respecto de la integración en el marco tributario de los tratados internacionales, se justifica en opinión de Herbert Bettinger Barrios citado por Hugo Carrasco Iriarte en su obra Derecho Fiscal I (2017:38) porque: 

en su necesidad de ampliar sus funciones, así como con el fin de dotar a las autoridades hacendarias de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes, residentes, dentro de su circunscripción territorial, ha venido apoyándose en instrumentos jurídicos de carácter internacional 
que les permitan ejercer más allá de las fronteras un control que 
derive en posibles actos de fiscalización”.



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