La Jurisprudencia
La jurisprudencia tiene gran importancia
como fuente formal en nuestra legislación impositiva, ya que la mayoría de las
reformas e innovaciones que se introducen a nuestras leyes fiscales, obedecen a
sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos
análogos.
En efecto, la jurisprudencia ha influido
notablemente en las reformas a las leyes impositivas; casi siempre las
innovaciones que se introducen a las leyes tributarias obedecen a resoluciones
adversas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que han emitido las
Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o los Tribunales
Judiciales Federales, sobre problemas o situaciones en las que no ha sido el
ánimo del legislador que el contribuyente deje de pagar, sino que esa
resolución deriva de una mala técnica legislativa en la ley tributaria o una
incorrecta interpretación por parte de las autoridades fiscales en ejercicio de
sus facultades de comprobación.
Conforme al artículo 215 de la ley de
Amparo, la jurisprudencia se establece de tres formas:
En la obra Derecho Financiero Mexicano,
Sergio Francisco de la Garza (2008:51) sostiene que: “La jurisprudencia no es fuente
de derecho objetivo, sin que ello implique descontar la importancia que tiene
su obligatoriedad para los tribunales inferiores, los estatales y los
administrativos. Aunque no sea fuente de derecho orienta y en muchos casos
motiva la reforma de las leyes censuradas en las ejecutorias que la crean”.
Su consideración en temas fiscales
resulta al disipar un litigio fiscal porque con fundamento en el artículo 14
constitucional el magistrado se basará en la jurisprudencia para resolver el
conflicto, el artículo 14 en su último párrafo señala lo siguiente:
Artículo 14.
...
En los
juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra
o a la interpretación jurídica de la
ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del
derecho.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
A lo largo de la historia del derecho
mexicano y sus fuentes históricas como es el derecho romano, se han
desarrollado y aceptado una serie de reglas legales no escritas, pero de
aprobación general y que constituyen bases filosóficas en la aplicación e interpretación
del derecho, a estas reglas se les denomina: principios generales del derecho.
Me gusta el impacto que en opinión de
Hugo Carrasco Iriarte en su obra Derecho Fiscal I (2017:344) tienen los
principios generales del derecho porque señala que:
“Un Estado democrático de derecho
en ningún momento debe sobrepasar los límites que establecen los principios
generales del derecho y los de la teoría general del delito, a riesgo de que se
le catalogue como tiránico, autoritario y oportunista, o simplemente no
democrático”.
Para definir que son los principios
generales del derecho citare al mismo autor, Hugo Carrasco Iriarte que en su
obra Derecho Fiscal I (2017:08) los define de la siguiente forma:
“Son
principios descubiertos por la razón humana, de carácter universal, permanente
y constante, los cuales expresan el comportamiento que conviene al hombre en
orden a su perfeccionamiento como ser humano, independientemente del
reconocimiento o sanción de la autoridad política. Asimismo, sirven para interpretar
el contenido y el alcance de las disposiciones legales”.
Su inserción en temas fiscales resulta
al disipar un litigio fiscal porque con fundamento en el artículo 14
constitucional el magistrado se basará en último caso en los principios generales
del Derecho para resolver el conflicto, el artículo 14 en su último párrafo
señala lo siguiente:
Artículo 14. ...
En los
juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra
o a la interpretación jurídica de la ley, y
a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
En más de una ocasión he visto que las
autoridades administrativas actúen en base a facultades no previstas en las
leyes o reglamentos causando perjuicio económico a los particulares, en estos
casos, no se podrá resolver la impugnación conforme a la letra de la ley ni a
su interpretación, siendo aplicables los principios generales del derecho.
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