La Jurisprudencia

La jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal en nuestra legislación impositiva, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se introducen a nuestras leyes fiscales, obedecen a sentencias que los órganos jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos.

En efecto, la jurisprudencia ha influido notablemente en las reformas a las leyes impositivas; casi siempre las innovaciones que se introducen a las leyes tributarias obedecen a resoluciones adversas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que han emitido las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o los Tribunales Judiciales Federales, sobre problemas o situaciones en las que no ha sido el ánimo del legislador que el contribuyente deje de pagar, sino que esa resolución deriva de una mala técnica legislativa en la ley tributaria o una incorrecta interpretación por parte de las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación.

Conforme al artículo 215 de la ley de Amparo, la jurisprudencia se establece de tres formas:

En la obra Derecho Financiero Mexicano, Sergio Francisco de la Garza (2008:51) sostiene que: “La jurisprudencia no es fuente de derecho objetivo, sin que ello implique descontar la importancia que tiene su obligatoriedad para los tribunales inferiores, los estatales y los administrativos. Aunque no sea fuente de derecho orienta y en muchos casos motiva la reforma de las leyes censuradas en las ejecutorias que la crean”.

Su consideración en temas fiscales resulta al disipar un litigio fiscal porque con fundamento en el artículo 14 constitucional el magistrado se basará en la jurisprudencia para resolver el conflicto, el artículo 14 en su último párrafo señala lo siguiente:

Artículo 14. ... 

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.


A lo largo de la historia del derecho mexicano y sus fuentes históricas como es el derecho romano, se han desarrollado y aceptado una serie de reglas legales no escritas, pero de aprobación general y que constituyen bases filosóficas en la aplicación e interpretación del derecho, a estas reglas se les denomina: principios generales del derecho.



Me gusta el impacto que en opinión de Hugo Carrasco Iriarte en su obra Derecho Fiscal I (2017:344) tienen los principios generales del derecho porque señala que: 
Un Estado democrático de derecho en ningún momento debe sobrepasar los límites que establecen los principios generales del derecho y los de la teoría general del delito, a riesgo de que se le catalogue como tiránico, autoritario y oportunista, o simplemente no democrático”.


Para definir que son los principios generales del derecho citare al mismo autor, Hugo Carrasco Iriarte que en su obra Derecho Fiscal I (2017:08) los define de la siguiente forma: 
Son principios descubiertos por la razón humana, de carácter universal, permanente y constante, los cuales expresan el comportamiento que conviene al hombre en orden a su perfeccionamiento como ser humano, independientemente del reconocimiento o sanción de la autoridad política. Asimismo, sirven para interpretar el contenido y el alcance de las disposiciones legales”.

Su inserción en temas fiscales resulta al disipar un litigio fiscal porque con fundamento en el artículo 14 constitucional el magistrado se basará en último caso en los principios generales del Derecho para resolver el conflicto, el artículo 14 en su último párrafo señala lo siguiente:

Artículo 14. ...
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

En más de una ocasión he visto que las autoridades administrativas actúen en base a facultades no previstas en las leyes o reglamentos causando perjuicio económico a los particulares, en estos casos, no se podrá resolver la impugnación conforme a la letra de la ley ni a su interpretación, siendo aplicables los principios generales del derecho.

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